9.- SÍNODO-CONCILIO Y SINODALIDAD (27-10-24).

9.- SÍNODO-CONCILIO Y SINODALIDAD (27-10-24).

Colaboración semanal en clave misionera de Don Antonio Evans Martos, Delegado misiones en Córdoba. España (curso 2024-25).

“Sínodo” es una palabra antigua muy venerada por la Tradición de la Iglesia, cuyo significado se  asocia con los contenidos más profundos de la Revelación.  


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– Compuesta por la preposición griega σύν, y el sustantivo ὁδός, indica el camino que recorren  juntos los miembros del Pueblo de Dios. Remite al Señor Jesús que se presenta a sí mismo como «el  camino, la verdad y la vida» (Jn 14,6), y al hecho de que los cristianos, sus seguidores, en su origen  fueron llamados «los discípulos del camino» (cfr. Hch 9,2; par.).

– En la lengua griega, utilizada en la Iglesia, se aplica a los discípulos de Jesús convocados en  asamblea, y en algunos casos es sinónimo de la comunidad eclesial.  

– Con un significado específico, desde los primeros siglos se designan con la palabra “sínodo” las  asambleas eclesiásticas convocadas en diversos niveles (diocesano, provincial o regional, patriarcal,  universal) para discernir, a la luz de la Palabra de Dios y escuchando al Espíritu Santo, las cuestiones  doctrinales, litúrgicas, canónicas y pastorales que se van presentando periódicamente. 

“Concilium” o synodus es la traducción latina de la palabra griega σύνoδος (sýnodos). De por sí,  la palabra concilium, en el uso profano, indica una asamblea convocada por la autoridad legítima. Ahora  bien, aunque las raíces de “sínodo” y de “concilio” son diversas, el significado coincide.  

– La palabra “concilio” enriquece el contenido semántico de “sínodo” porque se relaciona: con el  hebreo ָהל ָק) qahal) -la asamblea convocada por el Señor-, y con su traducción en griego ἐκκλησία  (ekklesía), que en el Nuevo Testamento designa la convocación escatológica del Pueblo de Dios en  Cristo Jesús. 

– En la Iglesia católica la distinción en el uso de las palabras concilio sínodo es reciente. En el  Vaticano II son sinónimos que designan la asamblea conciliar. Una precisión fue introducida en el Código  de Derecho Canónico de la Iglesia latina (1983), en el que se distingue entre Concilio particular (plenario  o provincial) y Concilio ecuménico por una parte, y Sínodo de los Obispos y Sínodo Diocesano por la  otra. 

En la literatura teológica, canónica y pastoral de los últimos decenios se ha hecho común el uso  de un sustantivo acuñado recientemente, “sinodalidad”, correlativo al adjetivo “sinodal” y derivados los  dos de la palabra “sínodo”.  

– Se habla así de la sinodalidad como “dimensión constitutiva” de la Iglesia o simplemente de  “Iglesia sinodal”.  

– Este lenguaje novedoso, que requiere una atenta puntualización teológica, testimonia una  adquisición que se viene madurando en la conciencia eclesial a partir del Magisterio del Concilio  Vaticano II y de la experiencia vivida, en las Iglesias locales y en la Iglesia universal, desde el último  Concilio hasta el día de hoy. 

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